INACOP

Información Pública

Artículo 10. Información pública de oficio. Los sujetos obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

El presente artículo no aplica para el INACOP debido a que por su naturaleza no utiliza este tipo de procedimientos, artículo 31, 32 y 33 del decreto legislativo 82-78 Ley General de Cooperativas.

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