EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS –INACOP- INFORMA
Que, de conformidad con las Disposiciones Presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento, de fecha 25 de agosto de 2020 y que reforman las disposiciones del 26 de julio de 2020, se exceptuaron de la prohibición de reuniones a las cooperativas y a los sujetos para celebrar asambleas, juntas o reuniones para el ejercicio de sus derechos, cumplimiento de sus obligaciones y funcionamiento de estas.
Para el efecto, las Cooperativas que realicen sus Asambleas Generales Ordinarias Obligatorias Anuales deberán cumplir de forma estricta los protocolos y disposiciones legales vigentes para evitar el contagio y propagación de la enfermedad COVID-19 emitidas por el Congreso de la República de Guatemala, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las Municipalidades, Disposiciones Presidenciales, la reglamentación sanitaria en general y en especial la consideración del aforo para su realización.
Del cumplimiento de las medidas sanitarias de carácter epidemiológico serán responsables los Órganos de Dirección que conduzcan las Asambleas o actividades y deberán hacer referencia de su cumplimiento en las actas o instrumentos legales que documenten su celebración.
Asimismo, se informa que continua vigente la suspensión de la aplicación de multas por la celebración extemporánea de las Asambleas Generales Ordinarias Obligatorias Anuales 2020 y por la falta de presentación de certificaciones de las actas respectivas y de órganos sociales para su inscripción, memorias de labores, estados financieros y actualización de datos.
Para más información puede comunicarse a
Teléfono 23343710 extensión 1111 y al correo electrónico registroinacop.estadocalamidad@inacop.gob.gt