INACOP

COMUNICADO 11 DE MAYO 2020

EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS

INFORMA

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley General de Cooperativas, el Registro de Cooperativas, tiene a su cargo la inscripción de los actos constitutivos de las cooperativas, federaciones y confederación; las modificaciones a dichos actos; los acuerdos de disolución, así como todos los actos que se refieran a dichas entidades. Podrá expedir sin necesidad de citación alguna, las certificaciones que le sean solicitadas sobre actos que en él consten.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, el Registro de Cooperativas, es público y lleva -entre otros- el libro para la inscripción de representantes legales.

Que ordinariamente, las Cooperativas que hayan nombrado representantes legales, derivado de la celebración de Asambleas Ordinarias Anuales, proceden a inscribir dichos nombramientos ante el Registro de Cooperativas y notificar la celebración de sus asambleas ordinarias anuales.

Que, desde el 17 de marzo del año en curso, derivado del Estado de Calamidad Pública, se encuentran suspendidas las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, razón por la cual se han visto limitados los servicios del Registro de Cooperativas, sin embargo, es oportuno hacer del conocimiento de nuestros usuarios lo siguiente.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la LEY DE EMERGENCIA PARA PROTEGER A LOS GUATEMALTECOS DE LOS EFECTOS CAUSADOS POR LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19,

contenida en el Decreto Legislativo 12-2020, vigente desde el 2 de abril de 2020, está suspendido el cómputo de los plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de tres meses, lo que incluye los procesos administrativos de inscripción de nuevos representantes legales y notificación de celebración de asambleas. Asimismo, el Honorable Consejo Directivo del INACOP, emitió la resolución 07-2020-CD que dejó en suspenso, durante el plazo que dure el Estado de Calamidad Pública, la aplicación de los artículos 24 y 25 del Reglamento de Multas a las Cooperativas.

En ese sentido, agradecemos la comprensión del caso tanto de nuestros usuarios como a las entidades públicas y privadas debido a lo antes indicado respecto de las limitaciones para la conclusión del proceso de formalización tanto para quienes dejen de ejercer dichas representaciones, como para el inicio del ejercicio por los nuevos representantes legales.

Adicionalmente, ponemos a disposición de nuestros usuarios, la siguiente dirección de correo electrónico para consultas y previas citas:

registroinacop.estadocalamidad@inacop.gob.gt

7 comentarios en «COMUNICADO 11 DE MAYO 2020»

  1. Buena tarde deseo saber todo lo relacionado a las cooperativas tipo grammen y cooperativas federadas, agradeceré me puedan apoyar con información .

    Responder
  2. Buenas Tardes, Me encuentro solicitando una licencia de Construcción de un segundo nivel de una cooperativa, basándome en artículo 50 de la Ley General de Cooperativa, el cual considero que me exonera de impuestos y tasas y arbitrios municipales.
    En respuesta a mi solicitud el departamento de licencias de construcción me resuelve que dicho artículo es solo aplicable para el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS, no así para las Cooperativas Inscritas en el mismo por lo que debemos cancelar la tasa municipal la cual por el monto de mi proyecto es del 5%. Que posibilidad hay de que el INACOP nos ayude en la solicitud del tramite de dicha licencia.

    Responder
  3. Es una mentira he mandado al correo estado calamidad nunca respondieron creo que es una falta de respeto pongan un correo electrónico y no respondan

    Responder

Deja un comentario


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.